Italia acaba de escribir la simulación en su ley de seguridad laboral
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Italia acaba de escribir la simulación en su ley de seguridad laboral

El 7 de abril de 2026 entró en vigencia en Italia la Legge 11 marzo 2026, n. 34, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 68 del 23 de marzo.

2026-09-08 · Qualitat

El 7 de abril de 2026 entró en vigencia en Italia la Legge 11 marzo 2026, n. 34, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 68 del 23 de marzo. Su artículo 10 modificó el artículo 37, comma 5, del Decreto Legislativo 81/2008 —la norma marco italiana de seguridad y salud en el trabajo— e incorporó una frase que hasta ahora no existía en ninguna legislación de referencia europea sobre este tema.

El texto vigente dice, en su parte nueva:

"Gli interventi di addestramento possono essere effettuati anche mediante l'uso di moderne tecnologie di simulazione in ambiente reale o virtuale e devono essere tracciati in apposito registro, anche informatizzato."

En español: las actividades de adiestramiento pueden realizarse también mediante el uso de tecnologías modernas de simulación en entorno real o virtual, y deben quedar registradas en un registro específico, incluso informatizado.

Por qué esto importa, y por qué hay que leerlo con cuidado

Hasta aquí, la noticia. Ahora la parte que casi nadie explica, y que es la que determina si esto sirve o no.

La ley italiana no dice que la formación en seguridad pueda hacerse en realidad virtual. Dice algo más preciso y más interesante: que el addestramento puede hacerse así.

Formazione, informazione, addestramento: tres cosas distintas

El artículo 2 del D.Lgs. 81/2008 define las tres por separado, y la distinción es exactamente la que le falta a buena parte de la discusión en nuestra región:

  • Informazione — entregar conocimientos útiles para identificar, reducir y gestionar los riesgos. Es comunicar.
  • Formazione — el proceso educativo para transferir conocimientos y procedimientos que permitan adquirir competencias. Es saber.
  • Addestramento — el conjunto de actividades dirigidas a que el trabajador aprenda el uso correcto de equipos, máquinas, instalaciones, sustancias, dispositivos —incluidos los de protección personal— y los procedimientos de trabajo. Es hacer.

Lo que Italia acaba de habilitar es la simulación para el tercero. Para la prueba práctica. Para el momento en que la persona tiene que ejecutar, no repetir.

Y ese es, en rigor, el único lugar donde la simulación tenía algo que aportar.

Lo que la ley no dice

Somos proveedores de simuladores, así que conviene que seamos nosotros quienes marquemos los límites antes de que los marque otro:

  • No fija un porcentaje máximo de horas que puedan hacerse en simulación. La ley no cuantifica.
  • No establece requisitos técnicos para la tecnología. No define qué cuenta como simulador válido.
  • No elimina las condiciones previas. El addestramento sigue debiendo ser efectuado "da persona esperta e sul luogo di lavoro" — por persona experta y en el lugar de trabajo.
  • No reemplaza la formación teórica ni las modalidades reguladas de erogación.
  • No convierte a la realidad virtual en obligatoria ni en preferente. La habilita. Nada más, y nada menos.

La obligación de trazabilidad, en cambio, sí es explícita: todo addestramento debe quedar registrado. Esa exigencia venía de antes, pero ahora convive con una tecnología que produce ese registro por diseño.

El antecedente que hace visible el cambio

En mayo de 2024, la Universidad de Siena consultó formalmente al Ministero del Lavoro italiano si podía usar la realidad virtual como método de aprendizaje y de verificación en formación de seguridad.

La Commissione per gli interpelli respondió, en el Interpello n. 3/2024, que había que atenerse a los acuerdos vigentes y que el acuerdo entonces aplicable "non cita espressamente tale possibilità" — no menciona expresamente esa posibilidad.

Dos años después, el legislador la escribió. Ese es el arco completo: de "la norma no lo contempla" a "la norma lo contempla expresamente", en veintitrés meses.

Una advertencia sobre lo que vas a encontrar buscando esto

Si buscas esta noticia, te vas a topar con muchas páginas que atribuyen la autorización de la realidad virtual al Accordo Stato-Regioni del 17 de abril de 2025, el nuevo acuerdo italiano sobre formación en seguridad, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 119 del 24 de mayo de 2025.

Eso es incorrecto, y conviene decirlo.

Ese acuerdo regula el canal de transmisión de la formación —presencial, videoconferencia sincrónica, e-learning— y establece que las clases prácticas se mantienen en presencia. No menciona la realidad virtual, ni la realidad aumentada, ni los entornos inmersivos. De hecho, si ya lo hubiera hecho, la reforma legal de 2026 no habría sido necesaria: su propia existencia demuestra que había un vacío.

Verificamos esto porque publicar una cita normativa equivocada, en un rubro que vende cumplimiento, es la forma más rápida de perder la credibilidad que uno tarda años en construir.

Qué significa esto para Chile

Nada, en términos legales. Y todo, en términos de argumento.

En términos legales: una ley italiana no modifica el marco chileno. El DS 44 y la Guía Técnica de Capacitación aprobada por la Resolución Exenta 1.117 —vigente desde el 1 de noviembre de 2026— son las normas que rigen aquí. Cualquiera que te diga que la reforma italiana habilita algo en Chile te está vendiendo humo.

En términos de argumento, es otra cosa. Hay tres puntos que conectan.

Primero, el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744 ya menciona expresamente los "simuladores interactivos y talleres experienciales" entre los formatos válidos de actividad de capacitación que los organismos administradores deben ofrecer. El reconocimiento no es ajeno a nuestra normativa: está, aunque con menos fuerza.

Segundo, la Guía Técnica chilena exige verificar comprensión efectiva y no asistencia, con certificación individual asociada al trabajador. Italia acaba de reconocer que la tecnología que produce ese tipo de evidencia sirve para la parte práctica. Son dos regulaciones que caminan en la misma dirección desde ángulos distintos.

Tercero, y quizá lo más relevante: en marzo de 2026 el SENCE eliminó la modalidad de autoaprendizaje a distancia de la franquicia tributaria por la "ausencia de herramientas que permitan acreditar objetivamente la participación del usuario y los resultados de aprendizaje alcanzados". Esa frase describe un requisito, no una prohibición de tecnología. Y describe exactamente lo que un sistema de simulación registra.

Lo que sí puedes hacer con esto

Si estás evaluando entrenamiento simulado y necesitas argumentar internamente, este es un antecedente sólido y verificable: una legislación europea de referencia acaba de incorporar la simulación en entorno virtual al texto de su ley de seguridad laboral, para la parte práctica, manteniendo la exigencia de experto y de registro.

No es una prueba de que la tecnología funcione —para eso están los estudios, y ya hemos publicado varios—. Es una señal de hacia dónde se está moviendo la regulación en países que llevan décadas de ventaja en esta discusión.

Lo que no puedes hacer es citar esto como cumplimiento normativo chileno. Nosotros no lo hacemos, y desconfía de quien lo haga.

Fuentes: Gazzetta Ufficiale — Legge 11 marzo 2026, n. 34 (GU n. 68 del 23-03-2026) · Normattiva — Legge 11 marzo 2026, n. 34 · Ministero del Lavoro — Accordo Stato-Regioni del 17/04/2025 · Interpello n. 3/2024 — uso de la realidad virtual en formación · SUSESO — Compendio de Normas del Seguro de la Ley 16.744, Cap. V · SENCE — Res. Ex. 632, elimina el autoaprendizaje a distancia

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